Aislamiento obligatorio – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com POR VALERIA TRONGÉ Thu, 25 Sep 2025 20:25:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.26 https://www.lanoticiaurbana.com/wp-content/uploads/2018/05/cropped-29497252_1991058104492572_5906262659282834408_n-32x32.jpg Aislamiento obligatorio – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com 32 32 La Provincia estableció las pautas del aislamiento obligatorio para los bonaerenses que regresen al país https://www.lanoticiaurbana.com/la-provincia-establecio-las-pautas-del-aislamiento-obligatorio-para-los-bonaerenses-que-regresen-al-pais/ https://www.lanoticiaurbana.com/la-provincia-establecio-las-pautas-del-aislamiento-obligatorio-para-los-bonaerenses-que-regresen-al-pais/#respond Thu, 01 Jul 2021 13:35:28 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=23163 Las nuevas medidas aplican a todos aquellos residentes de la Provincia que salgan del país desde […]

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Las nuevas medidas aplican a todos aquellos residentes de la Provincia que salgan del país desde este jueves 1 de julio.

 
De acuerdo con la decisión administrativa 643/2021 del Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires establece las pautas del aislamiento obligatorio que deberán seguir todas aquellas personas con domicilio en territorio bonaerense que salgan del país a partir de este jueves 1 de julio.
En tanto aquellos que hayan dejado el país previo a esa fecha deben realizar 7 días de aislamiento obligatorio en sus domicilios como ya estaba indicado.
A través de la resolución N° 192-MJGM-2021 que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con firma conjunta entre la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud, desde hoy, al salir de la Argentina se deberá completar una declaración jurada en la cual se asume el compromiso de efectuar al regreso un aislamiento obligatorio de siete días: los primeros cuatro serán en hoteles habilitados por el Gobierno de la Provincia, en tanto que los tres restantes se llevarán a cabo en los domicilios particulares.
Previo a retornar al país, se tendrá que completar en el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.
Asimismo, para brindar asistencia a los pasajeros, habrá un puesto de información de la Provincia en los puntos de ingreso al país que se encuentran habilitados (aeropuertos de Ezeiza y San Fernando, y terminal fluvial de Puerto Madero).
Respecto a los hoteles habilitados, la Provincia pondrá a disposición un formulario digital para que se inscriban aquellos que puedan garantizar paquetes de cuatro noches. Los ingresantes podrán elegir entre los que se encuentren disponibles para este fin, publicados en www.gba.gob.ar, y tendrán a su cargo el costo del hospedaje y la movilidad hacia el mismo que podrá ser en vehículo propio o rentado.
La Provincia fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y en caso de detectar un incumplimiento se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial, que permite establecer multas de hasta 500 salarios básicos de la administración pública.

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[Aislamiento Obligatorio] Camioneta secuestrada por intento de evadir el control de ingreso a Chivilcoy https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-obligatorio-camioneta-secuestrada-por-intento-de-evadir-el-control-de-ingreso-a-chivilcoy/ https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-obligatorio-camioneta-secuestrada-por-intento-de-evadir-el-control-de-ingreso-a-chivilcoy/#respond Fri, 24 Jul 2020 03:58:32 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=17473 Una camioneta marca Amarok dominio AA 391QY, conducida por un hombre con domicilio en Chivilcoy, fue […]

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Una camioneta marca Amarok dominio AA 391QY, conducida por un hombre con domicilio en Chivilcoy, fue secuestrada luego de que su conductor intentara evadir el control al ingreso de la ciudad. –
Según el parte suministrado, el  hecho se produjo en calle 5 y calle De Los Inmigrantes, el camino conocido como bajada de “El Trote”, dónde personal de la Sub Comisaría “Dardo Garelli”, conjuntamente con personal de la Dirección de Tránsito y Guardia Urbana municipal procedieron al secuestro de la camioneta.
Cabe mencionar que, además, el conductor intentó evadir señalización en el lugar, intentando desarmar el vallado apostado en el lugar.
Por tal motivo, el vehículo fue quedó a disposición del Juzgado de Faltas de Chivilcoy.

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[Aislamiento Social Obligatorio] los afiliados del PAMI no tendrán que ir a su médico de cabecera por recetas https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-social-obligatorio-los-afiliados-del-pami-no-tendran-que-ir-a-su-medico-de-cabecera-por-recetas/ https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-social-obligatorio-los-afiliados-del-pami-no-tendran-que-ir-a-su-medico-de-cabecera-por-recetas/#respond Sat, 04 Apr 2020 19:02:33 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15575  El sistema, que permite a los profesionales prescribir y enviar la receta firmada electrónicamente a la […]

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 El sistema, que permite a los profesionales prescribir y enviar la receta firmada electrónicamente a la farmacia, estará vigente hasta que termine la cuarentena.-

 

 

El Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Luciano Dellepiane, informó que organismo implementó un nuevo sistema provisorio de dispensa de medicamentos, que se pondrá en vigencia desde el mes de abril y se extenderá hasta que se levante la medida gubernamental de aislamiento obligatorio, para garantizar que las personas afiliadas tengan acceso a los medicamentos de forma simple y rápida, sin necesidad de asistir a los consultorios médicos.

 

Dellepiane explicó que “las médicas o los médicos de cabecera enviarán las recetas por sistema firmadas electrónicamente directo a las farmacias para que las personas afiliadas -o quienes se encuentren autorizados- puedan retirar sus medicamentos directamente, sin necesidad de presentar la receta en papel”.

 

La nueva modalidad de receta médica electrónica permite que las afiliadas y los afiliados eviten trasladarse a los consultorios y puedan contactarse con sus profesionales médicos telefónicamente o vía mail para acordar el envío automático de recetas firmadas electrónicamente a las farmacias.

 

Desde PAMI nacional se contactó con la red de profesionales médicos de cabecera informándoles acerca de la implementación del nuevo sistema y destacando el rol esencial que cumplen en este período para garantizar la correcta atención y contención de todas las personas mayores.

 

De la medida quedan exceptuados los medicamentos oncológicos y psicofármacos que seguirán bajo los modos de prescripción habituales, es decir receta electrónica en formato papel.

 

Aquellas recetas firmadas y obtenidas con fecha anterior al 31 de marzo inclusive son válidas presentándolas en papel.

 

Por último remarcó que “recomendamos que quien salga de la casa para acercarse a la farmacia sea un familiar o persona autorizada, con el DNI y la credencial de PAMI de la persona afiliada”

 

 

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[Aislamiento Social Obligatorio] Siete personas aprehendidas por incumplimiento https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-social-obligatorio-siete-personas-aprehendidas-por-incumplimiento/ https://www.lanoticiaurbana.com/aislamiento-social-obligatorio-siete-personas-aprehendidas-por-incumplimiento/#respond Thu, 02 Apr 2020 14:15:38 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15530 La Secretaría de seguridad informó que en el día de la fecha 1 de abril, se […]

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La Secretaría de seguridad informó que en el día de la fecha 1 de abril, se llevaron a cabo 7 aprehensiones en el marco de los operativos que se vienen realizando desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Las diversas fuerzas de la Secretaría de Seguridad de la municipalidad de Chivilcoy, continúan con los operativos estáticos y dinámicos por toda la ciudad.
Se recuerda a todos los vecinos si ven a alguien que no está cumpliendo con el aislamiento, inmediatamente llame al 911.

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[CORONAVIRUS] La Policía Comunal Chivilcoy  continúa con los operativos de control callejero https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-la-policia-comunal-chivilcoy-continua-con-los-operativos-de-control-callejero/ https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-la-policia-comunal-chivilcoy-continua-con-los-operativos-de-control-callejero/#respond Mon, 23 Mar 2020 15:24:38 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15387 La policía de nuestra ciudad, continúa  con los operativos de control callejero, relacionados con la cuarentena […]

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La policía de nuestra ciudad, continúa  con los operativos de control callejero, relacionados con la cuarentena que impide el tránsito callejero a las personas no autorizadas.

 

Durante toda la jornada del domingo, se dio continuidad a los distintos operativos en todo el ámbito de nuestra ciudad, con el propósito de dar efectivo cumplimiento  al decreto presidencial “ de aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los cuales participaron efectivos de la policía comunal, Delegación Departamental de Investigaciones,  Puesto Verificador, Drogas Ilicitas, Guardia Urbana, Transito,  Defensa Civil y Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.

 

 

Según el parte oficial suministrado a #LNU arrojando la interceptación e identificación de personas que se constató en la vía pública, lográndose determinar que 10 personas de los cuales tres son menores, se hallaban incumpliendo la cuarentena por lo cual fueron aprehendidas infraganti a tenor de lo normado en el artículo 205  del Código Penal de la Nación (será reprimido con prisión de 6 meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia) tomando ingerencia en las actuaciones judiciales el Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes y la UFI Nº8 minoril del departamento judicial de mercedes .-

 

 

Asimismo se logró la aprehensión del ciudadano Facundo Damián Rubino de 25  años, imputado del delito de robo agravado con la intervención de la UFInº 2  a cargo del dr. Villalba,  se continúan con las tareas de prevención y los operativos  vigentes.

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[CORONAVIRUS] Cinco aprehendidos por no cumplir con el aislamiento social https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-cinco-aprehendidos-por-no-cumplir-con-el-aislamiento-social/ https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-cinco-aprehendidos-por-no-cumplir-con-el-aislamiento-social/#respond Sat, 21 Mar 2020 13:10:37 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15372 Anoche, Policía Comunal Chivilcoy aprehendió a cinco personas por incumplimiento del aislamiento social obligatorio en el […]

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Anoche, Policía Comunal Chivilcoy aprehendió a cinco personas por incumplimiento del aislamiento social obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria vigente en todo el país por el coronavirus.-

 

 

Dos de ellos se encontraban en la Plaza 9 de Julio, los otros tres -incluyendo un menor de 17 años-, estaban deambulando en la planta urbana de la ciudad.

Según el parte oficial suministrado a #LNU, en el marco del operativo que se dispuso en la ciudad, del cual participan todos los estamentos que conforman a la seguridad de Chivilcoy, como son la Policía comunal, Guardia Urbana y Tránsito, en cumplimiento del decreto presidencial del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se instrumentaron cinco operativos denominados estáticos en los accesos principales de nuestra ciudad y dinámico en la zona urbana, con el objeto de cumplimentar y concientizar a la población respecto del efectivo cumplimiento de la cuarentena. A raíz de esto se procedió la aprehensión de cinco personas masculinas que se encontraban incumpliendo con la disposición del poder ejecutivo, dos de los cuales se encontraban en la Plaza 9 de julio, siendo estos dos masculinos identificados como Gonzalo Dellagiovanna y Juan Carlos Nieborg, de 19 y 27 años respectivamente, mientras que los aprehendidos restantes fueron identificados como Aldo Facundo Ayala López, de 20 años de edad, Edgar Damián Arce, de 31 años, y un menor de 17 años, quienes deambulaban en la planta urbana.

Interviene en las actuaciones judiciales el Juzgado Federal de Mercedes.

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[CORONAVIRUS] Estrictos controles en los accesos de Chivilcoy: “Quedemosnos en casa” pidió el intendente Britos, “seamos solidarios” https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-estrictos-controles-en-los-accesos-de-chivilcoy-quedemosnos-en-casa-pidio-el-intendente-britos-seamos-solidarios/ https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-estrictos-controles-en-los-accesos-de-chivilcoy-quedemosnos-en-casa-pidio-el-intendente-britos-seamos-solidarios/#comments Fri, 20 Mar 2020 14:26:59 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15358 Acorde al decreto dictaminado por el  gobierno nacional, desde la madrugada de hoy, los distintos agentes […]

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Acorde al decreto dictaminado por el  gobierno nacional, desde la madrugada de hoy, los distintos agentes de seguridad de nuestra ciudad realizan los controles de rigor en los cinco accesos de asfalto de Chivilcoy.-

 

 

Hagamos cumplir el aislamiento social” señaló el intendente municipal en la mañana de hoy, “cuidémosnos seamos solidarios, quedémosnos en casa” agregó, “estamos ante una situación potencial gravísima, hoy la urgencia y la prioridad de todo el equipo municipal es cubrir la pandemia y asegurar la asistencia alimentaria”.

 

 

Cabe destacar que en la mañana de hoy, el jefe comunal sostuvo una reunión con los distintos agentes intervinientes como Defensa Civil, Bomberos, Tránsito, Guardia Urbana, Secretaria de Seguridad y Policía Comunal.

 

 

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[CORONAVIRUS] El Presidente anunció un aislamiento social, preventivo y obligatorio desde la medianoche hasta el 31 de marzo https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-el-presidente-anuncio-un-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio-desde-la-medianoche-hasta-el-31-de-marzo/ https://www.lanoticiaurbana.com/coronavirus-el-presidente-anuncio-un-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio-desde-la-medianoche-hasta-el-31-de-marzo/#respond Fri, 20 Mar 2020 03:05:05 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15355 Luego del encuentro, el Presidente anunció esta medida que estará dispuesta desde la medianoche hasta el […]

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Luego del encuentro, el Presidente anunció esta medida que estará dispuesta desde la medianoche hasta el 31 de marzo. “Esta es una medida excepcional”, indicó.

El presidente Alberto Fernández dispuso hoy un “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde esta medianoche y hasta el 31 de marzo, en una medida destinada mitigar la expansión del coronavirus (Covid-19.

Al término de una reunión que mantuvo en la Residencia de Olivos con gobernadores, ministros y funcionarios, en la cual se analizaron medidas a implementar para contener la pandemia, el jefe de Estado informó que dictará un Decreto de Necesidad y Urgencia por el que a partir de las 0 hora de mañana “nadie podrá moverse de su residencia”.

Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial

VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

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