Vídeos por whatssap – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com POR VALERIA TRONGÉ Thu, 25 Sep 2025 20:25:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.26 https://www.lanoticiaurbana.com/wp-content/uploads/2018/05/cropped-29497252_1991058104492572_5906262659282834408_n-32x32.jpg Vídeos por whatssap – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com 32 32 [Maltratocero] Educación Online: Alertan sobre solicitudes de envíos de vídeos por whatssap https://www.lanoticiaurbana.com/maltratocero-educacion-online-alertan-sobre-solicitudes-de-envios-de-videos-por-whatssap/ https://www.lanoticiaurbana.com/maltratocero-educacion-online-alertan-sobre-solicitudes-de-envios-de-videos-por-whatssap/#respond Sun, 10 May 2020 16:26:23 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=16195   Al Ministerio de Educación Pcia. de BA A la Dirección General de Escuelas y/o a […]

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Al Ministerio de Educación Pcia. de BA
A la Dirección General de Escuelas
y/o a quien corresponda
(Prof. Federico Castellano, Inspector Jefe Regional – Colón BA)
Quienes integramos organizaciones de mujeres trabajamos desde el activismo
feminista. En el caso particular de “AMA Asociación de mujeres autoconvocadas
contra la violencia de género” y “Activismo colectivo” nos referimos a un grupo
conformado por activistas de distintas provincias, profesiones y/u oficios entre cuyos
objetivos se incluye la articulación con las políticas públicas.
En ese marco presentamos desde la sociedad civil estas inquietudes para co-
pensar estrategias para la superación y/o eliminación de obstáculos atento a la Pandemia
declarada. Dicha emergencia sanitaria alcanza todos los ámbitos de nuestras vidas,
incluyendo a las prácticas educativas obligándolas a reformularse.
A partir del contacto de una mujer madre por el cual nos comparte una inquietud
acerca de las exigencias educativas hacia su hija al tener que registrar esta su ejercicio
físico en un video y enviarlo y/o exhibirlo a quien dicta la materia surge este escrito
producto del trabajo de un equipo interdisciplinario con perspectiva de género
conformado por profesionales de distintas áreas, de distintos oficios, todas activistas por
los derechos humanos de las mujeres y de la niñez en su conjunto.
Y advertimos en modo inmediato que se está violando el art. 22 de la ley de
Protección integral de NNyA1
ley N°26.061 que dice:
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe
exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar,
directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de
comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes
legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños
y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o
intimidad familiar.”
Consideramos que las y los profesores NO DEBEN PEDIR VIDEOS al alumnado
y NNyA NO DEBEN ENVIARLOS.
Y esto es así pues aun cuando madres, padres y/o responsables de los NNyA
hubieran dado algún tipo de consentimiento, este fue otorgado cuando aún no se
conocían los efectos de la Pandemia
y antes de que nuestro país declarara el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio y el propio sistema educativo no estaba
preparado para afrontar tal realidad la cual no registra antecedentes al respecto, motivo
por el cual se encontraría viciado.
Es que además, sin perjuicio de la normativa vigente en cuanto a las
responsabilidades de las y los docentes, los medios que se están utilizando exceden a los
que comúnmente la educación utiliza y que, ante la declaración del ASPO han obligado
a reformular la relación entre aquellas y aquellos y el alumnado, entre las instituciones y
las madres y los padres, entre estos y sus hijas e hijos obligando a todas las personas a
enfrentarse –literalmente- a situaciones para las que no estaban preparados y que muy
probablemente haya que modificar y/o dejar de usar.
Puestas a debatir sobre las implicancias emergieron muchas situaciones similares
relatadas por otras mujeres madres y no solamente referidas a la franja etaria de las y los
adolescentes sino en niñas y niños de los primeros años de escolarización.
Sabemos también que las situaciones de acoso –entre otras- no son debidamente
evidenciadas, abordadas y solucionadas. Muchas son las NNyA que soportan el acoso en
su tránsito diario en la vida familiar y/o escolar y/o social y que no encuentran respuestas
adecuadas por parte de las instituciones en general.
-El material filmado y/o grabado queda librado a que pueda ser obtenido por personas
ajenas a la institución.
-Ese material en video contiene imágenes de adolescentes realizando, por ejemplo,
pruebas de actividad física o de actividad musical.
Sabedoras de la responsabilidad del personal adulto de las instituciones educativas
en resguardar y hacer efectivos los derechos de NNyA, aun cuando desde allí se trabaje
para sortear los obstáculos que se han presentado en esta extraordinaria situación, no se
habría evaluado correctamente –o directamente no se habría advertido- la peligrosidad
que conlleva, la falta de seguridad y el alto riesgo para el alumnado la permanencia de
esas imágenes sin saber dónde y cómo quedan almacenadas.
Algunas de las inquietudes que nos acercaron (se reproducen textuales para
respetar sus voces):
Responsabilidades sobre las imágenes datos y de zoom o videos o fotografías// Ponerse
en el lugar de NNyA en el tema q nos ocupa, niñez y adolescencia en contextos de
Violencia.//Presencia de niños/as con T.E.A.// NNyA abusadas/os, acosadas/os, que
su imagen puede usarse para generar más violencias, violar restricciones de contacto
judiciales, etc.// resistencias de NNyA para exponerse a zoom vídeos o fotografias //
posibles Hackeos//Sobrecarga del cuidado en las mujeres madres (buscar cajas de cartón,
realización de actividad física junto a las/los niñas-os// registro en videos, envío del
material// identificación de espacios de la casa que conllevan riesgo, etc.)// que la
solicitud de realización del video y su posterior envío es de un alto riesgo para las y los
adolescentes// o que se realicen actividades “en vivo” lo cual no impide que se guarden
como archivos/ que se puedan reproducir y/o editar // Las personas responsables de las y
los alumnos NO SABEN adónde quedarían almacenados todos estos registros y cómo se efectuarían los mismos// En el caso de una prueba concreta, o bien figura en la carpeta
del estudiantado (que sigue en su dominio personal) o bien va a un legajo que la
institución almacena.
Si bien en la mayoría de los casos aclaran que es optativo el envío de fotos o
vídeos al no dar otra opción, NNy A sienten que si no los envían, no cumplen y en el
caso del zoom, si no participan pierden la clase virtual.
Y esto excede las clases de educación física, se extiende, por ejemplo a las clases
de música.
¿Quién las procesa? ¿Quién controla al docente y/o evalúa en su utilización? ¿cuánto
tiempo quedarán en uso los videos? ¿existe alguna documentación firmada al respecto
entre el/la docente y la escuela a la que pertenece por la que se obliga a no utilizarla, a
eliminarla, a no difundirla, etc? en su caso ¿se actualizó el pedido de autorización a
madres, padres y /o responsables de NNyA ante la situación extraordinaria? ¿queda esta
situación extraordinaria alcanzada por la normativa vigente pre-existente a la declaración
de la pandemia por parte del PE?…
En ese horizonte fue que establecimos contacto con el Prof. Federico Castellano,
Inspector Jefe Regional quien en modo inmediato recepcionó nuestras inquietudes para
elevarlas a las autoridades educativas pertinentes.
“En Argentina, la dificultad general referida a la poca disponibilidad de
información sobre la prevalencia e incidencia de la violencia contra las mujeres, afecta
también la posibilidad de conocer la existencia de casos de acoso sexual tanto en
espacios laborales como educativos. Las iniciativas existentes para registrar las
denuncias de violencia laboral por parte del Ministerio de Trabajo no son suficientes
para conocer de manera certera la dimensión de la problemática del acoso sexual en
diversos espacios. Es evidente que sin tener conocimiento de su real dimensión, se hace
sumamente dificultosa la tarea de implementar políticas públicas eficaces”4
Con la finalidad de acercar las preocupaciones de muchas mujeres madres y que
hacemos nuestras, solicitamos a través del Prof. Castellano para que intermedie enviando
la presente nota a la Dirección General de Escuelas, al Ministerio de educación de la pcia.
de Buenos Aires y, en su caso, al Ministerio de educación de la Nación quedando a
disposición y enviando en nota anexa los medios de comunicación con nuestras
agrupaciones.
Atte
“AMA Asociación de Mujeres autoconvocadas contra la
Violencia de género” y “Activismo Colectivo”

Fdo. Rosana Margarita Albisini
(por las organizaciones referidas)

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