Facturas – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com POR VALERIA TRONGÉ Thu, 25 Sep 2025 20:25:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.26 https://www.lanoticiaurbana.com/wp-content/uploads/2018/05/cropped-29497252_1991058104492572_5906262659282834408_n-32x32.jpg Facturas – La noticia urbana https://www.lanoticiaurbana.com 32 32 [Centro Comercial] Reclamo a OCEBA por tarifas T2 y T3 del servicio de energía eléctrica https://www.lanoticiaurbana.com/centro-comercial-reclamo-a-oceba-por-tarifas-t2-y-t3-del-servicio-de-energia-electrica/ https://www.lanoticiaurbana.com/centro-comercial-reclamo-a-oceba-por-tarifas-t2-y-t3-del-servicio-de-energia-electrica/#respond Mon, 01 Jun 2020 02:47:03 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=16553 El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy expuso a OCEBA no estar de acuerdo  con […]

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El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy expuso a OCEBA no estar de acuerdo  con la Circular OCEBA N 2/2020 por considerarla injusta, insolidaria y  atentatoria contra los abonados de las tarifas T2 y T3 del Sistema Eléctrico Provincial de la Pcia. de Bs As.-

 

En la Circular aludida considera los casos que no puedan realizarse mediciones reales, y determina un cronograma de facturación basado en estimaciones que a nuestro entender no contempla la realidad de la mayoría de los usuarios.

Se basa  fundamentalmente en dos aspectos, a saber: A- Tomar como referencia el consumo correspondiente a igual período del año anterior, o sea en condiciones “normales” laborales. B- Considerar si el usuario fue o no exceptuado del aislamiento decretado por disposición nacional del Decreto 297/2020 y sus correspondientes modificaciones.

Con estos criterios formula una serie de disminuciones de los índices de cobranza que no contempla la mayoría de los casos y la profundidad de la crisis en que están insertas las empresas involucradas en las categorías T2 y T3.

Consideramos Injusto, Insolidario y Atentatorio

  • Tomar el consumo en épocas normales para aquellos abonados que están exceptuados del aislamiento porque la mayoría de ellos no están trabajando en un ritmo normal, más aún, están en muchos casos en una crisis laboral, económica profunda. Por lo que se les hace oneroso abonar bajo este criterio incluso con una sobre facturación en algunos casos.
  • Facturar a aquellos obligados a cumplir con el aislamiento y que debieron  cerrar sus “puertas” por lo que no tienen actividad alguna, con montos que si bien están disminuidos pero que siguen siendo onerosos  ya que la base proviene de referencias de épocas normales. Ejemplo: una Pyme que abonara $ 200.000 en ese período considerado, hoy involucrando el incremento de tarifas del 01/05 y del 01/08 ambos del 2019, debería abonar valores superiores a los $ 40.000 sin tener consumo alguno.
  • Que el sistema de facturación en épocas “normales” es sumamente costoso cuando las empresas usan consumos bajos por la aplicación de las potencias contratadas, proyectar aquellas realidades de un año atrás a la actual, potencia esa consideración. En esta realidad que  se busca una acción de salvaguardar las fuentes de trabajo, al menos aquella posición es injusta y no coincide con la acción del gobierno provincial de ayuda y solidaridad a las empresas.
  • Que el pago total es condición indispensable para mantener el servicio, no existiendo formas de pago más flexibles (en cuotas) que vayan amortiguando el efecto temporal de esta situación.
  • Que el plazo en caso de objeciones sea más amplio al de 10 días corridos de emitida la factura.

Sugerimos

  • Modificar los criterios de facturación que la Circular OCEBA  N° 2/202 con fecha 15 de Abril del 2020 establece a los usuarios de las tarifas T2 y T3.
  • Que la referencia MÁS JUSTA es el propio consumo real en KW-h. para aplicar los factores de disminución, en escalas contrastados con la demanda promedio anual, sin tener en cuenta la condición de aislamiento obligatorio. Ej. Cortes del 80%, 50%, 25% y menos.
  • Que aquellos casos de demanda inferior al 80% sea aplicable la potencia medida (KW) y no la contratada (KW) (si fuera inferior).Este criterio mantenerlo hasta la  normalización del sistema económico comercial producido por la Pandemia COVID-19 de acuerdo a resolución gubernamental provincial.
  • Que aquellos casos de demanda inferior al 50% no se consideren las potencias (KW) en la facturación. Este criterio mantenerlo hasta la  normalización del sistema económico comercial producido por la Pandemia COVID-19 de acuerdo a resolución gubernamental provincial.
  • Que el Horario Pico sea suspendido hasta la finalización de esta coyuntura ya que no se cumplen las condiciones de su implementación, por la escasa demanda de Energía Eléctrica, (ver los informes de CAMMESA).
  • Que si bien este documento se basa en los casos de la imposibilidad de medición real, considerar que dichas magnitudes son memorizadas en los medidores de energía correspondientes (no se resetean) por lo que podrán recuperarse en el momento pertinente y normalizar el cobro (incluir las potencias instantáneas y extenderlas sobre el tiempo que no se midió realmente).
  • Que los pagos tengan la posibilidad de ser abonados en cuotas que se vayan cubriendo en meses de “normalidad”.
  • Que es preferible adoptar estos criterios para la recuperación del sistema laboral industrial y comercial, y no el actual que pone a las Distribuidoras de Energía Eléctrica en una condición  ventajosa dentro de la situación de crisis que también las involucra.

Cabe destacar, que CECOINSE agradece  las gestiones llevadas a cabo por el Sr. Intendente Dr. Guillermo Britos, quien peticionó este reclamo ante las máximas autoridades del Gobierno de la Provincia de BsAs.

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[Distribuidoras de Energía Eléctrica] Comunicado sobre la falta de pago de las facturas https://www.lanoticiaurbana.com/distribuidoras-de-energia-electrica-comunicado-sobre-la-falta-de-pago-de-las-facturas/ https://www.lanoticiaurbana.com/distribuidoras-de-energia-electrica-comunicado-sobre-la-falta-de-pago-de-las-facturas/#respond Sat, 28 Mar 2020 16:07:08 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=15463 LA FALTA DE PAGO DE LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD POR QUIENES SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE HACERLO PONE EN RIESGO LA CONTINUIDAD DEL […]

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LA FALTA DE PAGO DE LAS FACTURAS DE ELECTRICIDAD POR QUIENES SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE HACERLO PONE EN RIESGO LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO

 

Las empresas que integran la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) muestran su preocupación ante la fuerte caída en la recaudación.

 

ADEERA manifestó su acompañamiento a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la suspensión de los cortes de servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la comunidad dispuesta por el DNU 311/2020.

 

Vale recordar que dicha disposición suspende el corte del servicio a aquellos usuarios que el Estado consideró como vulnerables a otros sectores exceptuados, perfectamente identificados en la norma.

 

Comprendemos la situación de emergencia que transita el país y la necesidad de apoyar especialmente a este colectivo de usuarios.

 

Aquellos usuarios los cuales el Estado facultó convenir modalidades especiales de pago conforme a sus posibilidades, liberándolos inclusive del corte de suministro por falta de pago, requieren de la solidaridad y responsabilidad del resto de los usuarios, que sí pueden abonar el servicio eléctrico.

 

En esa línea, hemos incentivado a nuestros usuarios a realizar gestiones a través de las Apps, páginas web, oficinas virtuales, redes sociales y atención telefónica. No obstante ello, estamos percibiendo que la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones.

 

ADEERA apela a la solidaridad y responsabilidad de aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en condiciones de afrontar el pago del servicio público de electricidad que efectivamente reciben, de modo de posibilitar una prestación que incide en el desarrollo de TODA la economía del país, posibilita mantener en funcionamiento hospitales y centros de salud tan importantes en este momento y garantiza el normal desarrollo de la cuarentena.

 

Al mismo tiempo, debemos recordar que a través de los impuestos incluidos en las facturas se contribuye con el Estado para solventar parte de las medidas necesarias para atravesar esta grave situación.

 

Las distribuidoras de electricidad públicas, privadas y cooperativas asociadas en Adeera y sus colaboradores trabajan las 24 hs para brindar el mejor servicio posible y han adaptado sus sistemas de operación y atención para dar soporte a los usuarios durante la cuarentena obligatoria.  

 

 

Acerca de ADEERA

La Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina está conformada por 48 distribuidoras de energía eléctrica, de origen público, privado y cooperativo, que brindan servicio a 14 millones de usuarios en todo el país. En su conjunto operan 440.000 km de redes, emplean a las de 38.000 personas de manera directa y distribuyen más de 120.000 GWh al año, que representa el 98 % del total de la energía eléctrica que se consume en nuestro territorio.

adeera@adeera.org.ar

www.adeera.org.ar

Twitter y Facebook: @ADEERAok

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[Centro Comercial] Reducción del 50 por ciento en las facturas de gas para Industrias y Comercios https://www.lanoticiaurbana.com/centro-comercial-reduccion-del-50-por-ciento-en-las-facturas-de-gas-para-industrias-y-comercios/ https://www.lanoticiaurbana.com/centro-comercial-reduccion-del-50-por-ciento-en-las-facturas-de-gas-para-industrias-y-comercios/#respond Wed, 23 Jan 2019 08:24:11 +0000 https://www.lanoticiaurbana.com/?p=8385 El Centro Comercial Industrial y Servicios de Chivilcoy recuerda que el Ente regulador del Gas dispuso, […]

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El Centro Comercial Industrial y Servicios de Chivilcoy recuerda que el Ente regulador del Gas dispuso, desde el 08 de octubre de 2018, nuevos valores tarifarios para usuarios residenciales, comerciales, PyMES y estaciones GNC.

 

La medida se materializó a través de las resoluciones de Enargas Nº 289 para Camuzzi Gas Pampeana y Nº 287 y 292 para Camuzzi Gas del Sur.

Entre otras cuestiones tarifarias relativas al gas natural se destaca lo siguiente:

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para los usuarios de la categoría SGP 1 y

SGP 2 de Servicio Completo que cumplan con los requisitos establecidos en el

artículo siguiente, regirá un límite de incremento del CINCUENTA

POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con

consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base

el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la

misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período

de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros

Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente,

se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I (IF-2018-47780352-APNDNEH#MHA) de la presente.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de la aplicación del beneficio establecido en el

artículo 4° de la presente, los usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de

Servicio Completo que soliciten el acceso a este beneficio deberán estar

inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467,

o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien

Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS impartirá las instrucciones

pertinentes a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se

registren las solicitudes de acceso al beneficio establecido.

Posteriormente, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con fecha

8/10/2018 publico diez resoluciones publicadas y oficializó los aumentos

autorizados para las empresas distribuidoras de gas. Y también confirmó que

se trasladará a los usuarios el impacto de la devaluación sobre el precio del

gas consumido entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.

Las Distribuidoras involucradas en los artículos citados más arriba son: Gas

Natural Ban – Metrogas – Distribuidora de Gas Cuyana – Redengas –

Distribuidora de Gas del Centro – Litoral Gas – GasNea – Camuzzi Gas del

Sur, Gasnor y Camuzzi Gas Pampeana.

La disposición tiene vigencia para las boletas emitidas a partir del 8 de octubre

y se calcula en aquellos clientes que soliciten el beneficio. Esta medida va

dirigida a aquellos clientes cuya categoría corresponda al Servicio General P

de servicio completo SGP 1 y 2, y Entidades de Bien Público (EBP).

Se aplica sobre el valor del gas, que está compuesto por la suma del cargo fijo

y el cargo y la determinación del tope surge del monto del consumo actual con

el valor del gas vigente y el que hubiera correspondido al consumo actual con

las tarifas anteriores al 8 de octubre. Sólo se puede facturar con un incremento

hasta el 50% de la diferencia entre ambos montos.

Como acceder al beneficio

Clientes SGP 1 y 2 (Comercios y pequeñas industrias).

* Formulario de solicitud del beneficio

* Certificado de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES (lo emite el Ministerio de Producción)

* Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la empresa registrada en MiPyMES

Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar como categoría SGP 1 o SGP 2.

Entidades del Bien Público

* Formulario de solicitud del beneficio

* Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la entidad incorporada en el listado que suministra la Autoridad Regulatoria en la que figuran los clientes bajo el régimen “Entidad de Bien Público”

Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar, de acuerdo al régimen de facturación previsto para este tipo de clientes, bajo la categoría EBP.

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